Desde que se hablaba en esta bendita ciudad de las ordenanzas municipales respecto a peatón y ciclista, una gran parte de las personas se quedaba atónita, no sabiéndo lo que iba a suponer.
Hoy, habiéndo pasado 3 días desde que se pusieron en marcha las ordenanzas municipales, todavía hay mucha gente (ciclistas y peatones) que desconocen las normas de dicha ordenanza y porqué o no serán multados en su caso.
Voy a tratar de poner las principales normas que debemos conocer para no llevarnos una sorpresa cualquier día.
Peatones
- Circularán por las aceras, paseos y zonas peatonales debidamente sñalizadas. Atravesarán las calzadas y vías ciclistas por los pasos señalizados. No obstante, podrán atravesarlas fuera de las zonas señalizadas cerciorándose de no correr riesgos para nadie ni entorpecer indebidamente. (Artículo 13)
Patines y Sillas de ruedas
- Podrán circular por las aceras, zonas peatonales y el carril bici, no pudiendo invadir carriles de circulación de vehículos a motor (coches, autobuses, motos). Los patinadores deberán acomodar su marcha a la de los peatones, evitando causar molestias y en ningún caso tendrán prioridad respecto de los peatones. (Artículo 33)
Monopatines
- No podrán ser utilizados en aceras, zonas peatonales ni carril bici. Únicamente podrán hacerlo en las zonas señalizadas. (Artículo 34)
Las Bicicletas
- Circularán por los carriles bici cuando estos existan sin perjuicio de que les esté permitido circular en caso contrario por la calzada ordinaria. (Artículo 35)
- Respetará la señalización general y la normativa de circulación. No se podrá conducir una bicicleta utilizando cascos o auriculares conectados a un reproductor de música.
Tampoco se podrá conducir utilizando manualmente un móvil. (Artículo 36)
- Dispondrá de timbre y luces o reflectantes. Cuando sea obligatorio el alumbrado, los conductores de bicicletas que circulen por vias interurbanas llevarán prendas reflectantes. (Artículo 38)
- Las vías ciclistas y las zonas destinadas al tránsito peatonal solamente podrán ser utilizadas para la circulación en bicicleta, patines, triciclos para adultos, bicicletas eléctricas y sillas de personas discapacitadas. Deberán mantener una velocidad de 15-20 km apróximadamente manteniendo la precaución necesaria. (Artículo 39)
- Se permite la circulación en bicicleta por los parques y paseos, adecuando su velocidad a la de los viandantes, no superando los 10 km/h y sin realizar maniobras temerarias. (Artículo 41)
- En la calzada, las bicicletas circularán por el carril de la derecha. De existir un carril reservado a otros vehículos, circularán por los carriles contiguos a los reservados. (Artículo 42)
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De momento es todo, os he puesto algunas de los artículos que debeis conocer, para así, no llevaros la sorpresa de una multa.
Si teneis cualquier duda, no dudeis en ponerlo aqui o escribir a carrilesbicisevilla@hotmail.com
Así mismo, os insto a leerlos las ordenanzas municipales respecto al peatón y ciclista.
Seguiremos informando
Hoy, habiéndo pasado 3 días desde que se pusieron en marcha las ordenanzas municipales, todavía hay mucha gente (ciclistas y peatones) que desconocen las normas de dicha ordenanza y porqué o no serán multados en su caso.
Voy a tratar de poner las principales normas que debemos conocer para no llevarnos una sorpresa cualquier día.
Peatones
- Circularán por las aceras, paseos y zonas peatonales debidamente sñalizadas. Atravesarán las calzadas y vías ciclistas por los pasos señalizados. No obstante, podrán atravesarlas fuera de las zonas señalizadas cerciorándose de no correr riesgos para nadie ni entorpecer indebidamente. (Artículo 13)
Patines y Sillas de ruedas
- Podrán circular por las aceras, zonas peatonales y el carril bici, no pudiendo invadir carriles de circulación de vehículos a motor (coches, autobuses, motos). Los patinadores deberán acomodar su marcha a la de los peatones, evitando causar molestias y en ningún caso tendrán prioridad respecto de los peatones. (Artículo 33)
Monopatines
- No podrán ser utilizados en aceras, zonas peatonales ni carril bici. Únicamente podrán hacerlo en las zonas señalizadas. (Artículo 34)
Las Bicicletas
- Circularán por los carriles bici cuando estos existan sin perjuicio de que les esté permitido circular en caso contrario por la calzada ordinaria. (Artículo 35)
- Respetará la señalización general y la normativa de circulación. No se podrá conducir una bicicleta utilizando cascos o auriculares conectados a un reproductor de música.
Tampoco se podrá conducir utilizando manualmente un móvil. (Artículo 36)
- Dispondrá de timbre y luces o reflectantes. Cuando sea obligatorio el alumbrado, los conductores de bicicletas que circulen por vias interurbanas llevarán prendas reflectantes. (Artículo 38)
- Las vías ciclistas y las zonas destinadas al tránsito peatonal solamente podrán ser utilizadas para la circulación en bicicleta, patines, triciclos para adultos, bicicletas eléctricas y sillas de personas discapacitadas. Deberán mantener una velocidad de 15-20 km apróximadamente manteniendo la precaución necesaria. (Artículo 39)
- Se permite la circulación en bicicleta por los parques y paseos, adecuando su velocidad a la de los viandantes, no superando los 10 km/h y sin realizar maniobras temerarias. (Artículo 41)
- En la calzada, las bicicletas circularán por el carril de la derecha. De existir un carril reservado a otros vehículos, circularán por los carriles contiguos a los reservados. (Artículo 42)
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De momento es todo, os he puesto algunas de los artículos que debeis conocer, para así, no llevaros la sorpresa de una multa.
Si teneis cualquier duda, no dudeis en ponerlo aqui o escribir a carrilesbicisevilla@hotmail.com
Así mismo, os insto a leerlos las ordenanzas municipales respecto al peatón y ciclista.
Seguiremos informando
5 comentario/s. Deja el tuyo:
Saludos. Tengo una duda acerca de la ordenanza y respecto a las luces y timbre.
Según he leído, el timbre es obligatorio SIEMPRE. En cuanto a las luces:
¿Es obligatorio poner la luz de día? ¿La luz delantera,la trasera o las dos? ¿se puede sustituir la trasera por reflectante? (siempre hablando de circular por carril bici).
Saludos clasa
Según tengo entendido, las luces son obligatorias de noche,de día sería absurdo..
Y en cuento a cuales, la ordenanza se referirá a las 2, para que te vean por ambos lados.
Lo de sustituir la trasera por la reflectante, no se que decirte pues no dice nada de eso en la ordenanza.
Saludos
Buen resumen, gracias.
de auriculares nada, ok, pero que pasa si se trata de unos de esos auriculares bluetooth de una oreja?
Creo estar bien informado que los patinadores pueden utilizar el carril bici, sin prerjuicio a estas, ya que son los vehículos preferentes. Qué hay de cierto en esto?
Para cuándo una publicidad directa y concreta de quiénes y cómo se debe usar el carril para beneficio de todos?
Gracias
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